

Claude-Oscar Monet



Edgar Degas

Pierre-Auguste Renoir


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NI MÓVILES NI RADIO TRANSMISORES | LAS MULTAS TENDRÁN UN 30% DE DESCUENTO | PARTE DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN CURSO | LA RETIRADA DEL PERMISO, A PLAZOS | EL EXCESO DE OCUPANTES, “MUY GRAVE” |
ANTES | ANTES | ANTES | ANTES | ANTES |
La única referencia a los teléfonos móviles era la prohibición genérica de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. | El descuento por el pago de las infracciones (sólo las que no estaban castigadas en las leyes penales ni las que daban lugar a la suspensión del permiso de conducir) era del 20%. | No se contemplaba. | No estaba recogido en el articulado de la Ley. | No se contemplaba de forma específica. |
AHORA | AHORA | AHORA | AHORA | AHORA |
Se prohíbe utilizar los teléfonos móviles o cualquier otro medio de sistema de comunicación mientras se conduce, salvo que el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares o instrumentos similares. Se ha añadido el uso de emisoras de radio a través del micrófono por la grave interferencia al grado de atención exigible a todo conductor. | Independientemente del tipo de infracción de que se trate, los conductores sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento en el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior. En todo caso, el pago, que también podrá hacerse a los agentes denunciantes, habrá que hacerlo efectivo antes de que se dicte resolución sancionadora. | La cuantía de la sanción pecuniaria y el período de suspensión del permiso o licencia de conducción podrán reducirse hasta un 30% de su totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas también reeducadoras que reglamentariamente se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. | De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por un período de hasta 3 meses. | Se califica como muy grave la ocupación excesiva del vehículo. Concretamente cuando se aumenta en un 50% el número de plazas, excluido el conductor; por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco. Esta innovación obedece a la necesidad de evitar que se limite la visibilidad o se estorbe o dificulte los movimientos del conductor. Se prevé, además, la posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo para evitar riesgos en la circulación. |
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RAZONES PARA INMOVILIZAR UN VEHÍCULO | SE PROHÍBE EL USO DE ANTIRADARES | LA NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE | LOS PADRES PAGARÁN LA MULTA | MENORES DE 12 AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS PADRES |
ANTES | ANTES | ANTES | ANTES | ANTES |
Los agentes podían inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia. | No estaba regulado. | Se establece como norma general que las denuncias se han de notificar en el acto, aunque, por razones justificadas –que deberán constar en la propia denuncia–, se admite que pueda hacerse con posterioridad. | La responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor del hecho. | Se prohíbe circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados. |
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Se mantienen los casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial; también por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso. | Por razones de seguridad vial y con la finalidad de que la vigilancia de la circulación sea eficaz, la nueva normativa prohíbe instalar o utilizar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan detectar la presencia de los equipos de control de velocidad de los agentes de tráfico y así eludir su función. Y no sólo eso, por la misma razón, ya no se podrán hacer señales y ráfagas de luz para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes. | Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique en el momento de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan la identificación del vehículo. También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente. | Se añade, además, la responsabilidad pecuniaria derivada de la multa de los padres (o en su caso, tutores, acogedores y guardadores legales) por los hechos cometidos por los menores de edad como protagonistas del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios de vehículos o como conductores de los mismos. Cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de los progenitores, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras. | Además de lo anterior, queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad. |
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QUIÉNES HAN DE USAR EL ARCÉN | IDENTIFICAR AL INFRACTOR | AUMENTA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS | GUARDAR LAS DISTANCIAS | CORRER DEMASIADO, “MUY GRAVE” |
ANTES | ANTES | ANTES | ANTES | ANTES |
Deben circular por el arcén de la derecha los vehículos de tracción animal, los especiales de determinado peso máximo, ciclos, ciclomotores y coches para minusválidos cuando no exista otra vía para ellos. También motocicletas, turismos y camiones que, por razones de emergencia, se vean obligados a circular muy despacio. | El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo. | Prescribían a los tres meses; y la anotación en el registro de Infractores de las “graves” y “muy graves”, se cancelaba a los seis meses. | Todo conductor que circule detrás de otro ha de dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia. La separación, cuando no se tiene intención de adelantar, debe permitir a un tercero que circule detrás efectuar con seguridad el adelantamiento. | Era siempre una infracción “grave”. |
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A lo anterior se añade otro vehículo que ha de circular por el arcén: los vehículos en seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los conductores de bicicletas se les permite ocupar, además del arcén, la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas. | El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular. | Las infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor o la notificación a éste. La cancelación en el registro de las sanciones firmes “graves” y “muy graves” se hace de oficio transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción. | Se mantiene el mismo texto, pero se añade una nueva redacción para autorizar la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos. | Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera una infracción “muy grave”, siempre que esto suponga haber superado, al menos en 30 km/h., el límite máximo. Es decir, será “muy grave” circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que puedan existir en esas vías. |
Se formó en la Institución Libre de Enseñanza y en otros institutos madrileños. En 1899, durante un primer viaje a París, trabajó en la editorial Garnier, y posteriormente regresó a la capital francesa, donde entabló amistad con R. Darío. De vuelta a España frecuentó los ambientes literarios, donde conoció a J. R. Jiménez, R. del Valle-Inclán y M. de Unamuno.
Tras la muerte de su esposa, en 1912, pasó al instituto de Baeza.
"Campos de Castilla" Publicada en 1912, poco antes de morir su esposa Leonor, y ampliada sucesivas veces con nuevos poemas, expone las meditaciones del hombre sobre lo “eterno humano”: domina en la obra lo que se denominan “cuadros costumbristas”, cuadros de paisajes y de gentes, meditaciones sobre la soledad, lo adusto del paisaje, el pasado efímero y la muerte.
"Soledades, Galerías y otros poemas"
Recuerdos nostálgicos de la infancia, evocaciones del paisaje, con preferencia por los paisajes cerrados, los huertos, los jardines. La soledad, la melancolía y la angustia surgen de esa mirada interior.
Machado utiliza símbolos como la tarde, el agua, la noria, el huerto, las galerías. El agua es símbolo de la vida cuando brota y de la muerte cuando está quieta o es el mar; la tarde simboliza el declive; el huerto simboliza la ilusión, vista en el gozo y el recuerdo infantil; las galerías son los espacios donde transitan los recuerdos o los sueños que nutren el alma.
En la desnuda tierra del camino
la hora florida brota,
espino solitario,
del valle humilde en la revuelta umbrosa.
El salmo verdadero
de tenue voz hoy torna al corazón, y al labio,
la palabra quebrada y temblorosa.
Mis viejos mares duermen; se apagaron sus
espumas sonoras
sobre la playa estéril. La tormenta
camina lejos en la nube torva.
Vuelve la paz al cielo;
la brisa tutelar esparce aromas
otra vez sobre el campo, y aparece,
en la bendita soledad, tu sombra.
No obstante, Carlos María Isidro, no reconoció a Isabel como princesa de Asturias y cuando Fernando murió el 29 de septiembre de 1833, Isabel fue proclamada reina bajo la regencia de su madre. María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, y Carlos en el Manifiesto de Abrantes mantuvo sus derechos dinásticos, llevando al país a la Primera Guerra Carlista.
La cuestión dinástica no fue la única razón de la guerra. Tras la Guerra de la Independencia, Fernando abolió la Constitución de 1812, pero tras el Trienio Liberal (1820-1823), Fernando VII no volvió a restaurar la Inquisición, y en los últimos años de su reinado permitió ciertas reformas para atraer a los sectores liberales, que además pretendían igualar las leyes y costumbres en todo el territorio del reino eliminando los fueros y las leyes particulares, al tiempo los sectores más conservadores se agrupaban en torno a su hermano Carlos.
SEGUNDA GUERRA CARLISTA
Esta guerra carlista se desarrolló sobre todo en las Provincias Vascongadas y Navarra. La restauración de los Fueros por el pretendiente en julio de 1872, abolidos por los decretos de Nueva Planta por Felipe V, influyó en la fuerza del levantamiento en Cataluña y en menor medida en Valencia y Aragón y algunas partidas poco activas por Andalucía, así como el resto del territorio peninsular, especialmente en áreas montañosas donde practicaban el bandolerismo ante su marginalidad y escasa eficacia a la hora de establecer un vínculo con el pueblo que facilitara su actividad guerrillera.
¿Crees que en la actualidad todas las personas hacen uso de los DD.HH?
No, creo que mucha personas ni saben de la existencia de esos derechos.
¿Qué se podría hacer para que todas las personas disfrutaran de estos derechos?
Pues empezar a usarlas y asi poder disfrutar de ellos.